De acuerdo con la Convención de Refugiados de 1951: “… el temor bien fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular, está fuera del país de su nacionalidad y no puede, debido a tal el miedo, no está dispuesto a valerse de la protección de ese país; o quien, no teniendo una nacionalidad y estando fuera del país de su residencia habitual anterior como resultado de tales eventos, no puede o, debido a tal temor, no está dispuesto a regresar a ella “.
Una persona que está desplazada internamente puede haber sido por las mismas razones + desastres naturales. Ni el cambio climático ni los desastres son motivo para la condición de refugiado según la Convención de 1951. Los migrantes y refugiados también pueden viajar por las mismas rutas que hicieron / están haciendo desde el norte de África y el Cercano Oriente hacia Europa, pero los refugiados están huyendo por seguridad mientras que los migrantes se están yendo en busca de oportunidades. Un migrante puede ser devuelto de forma segura y humanitaria a su país, pero los refugiados nunca deben ser devueltos al país del que huyeron de forma no voluntaria. Eso se llama devolución.
La Convención de Refugiados de 1951
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