¿Cuál es la fuente de los derechos?

En la filosofía liberal clásica, los derechos eran “dados por Dios”. Sin embargo, el liberalismo fue fuertemente influenciado por el deísmo, y así dado por Dios significó algo más cercano a la idea de que los derechos fueron establecidos como parte del orden natural por el creador. Fueron vistos como una propiedad de los seres humanos de manera muy parecida a la forma en que (por ejemplo) el color y el peso se consideraron propiedades de los materiales físicos. De hecho, nuestro uso del término ‘propiedad’ para referirnos a bienes raíces o posesiones se deriva de ese tiempo: Locke, por ejemplo, argumentó que el trabajo era una propiedad de los seres humanos, y por lo tanto todo lo que se pudiera reunir, moldear o trabajar a través del trabajo humano se convirtió, por extensión, en propiedad de la persona que realiza esa reunión, modela o trabaja.

El concepto de derechos se ha ido alejando gradualmente de la ley natural hacia la teoría moral, de modo que ahora los derechos se tratan generalmente como un ideal de alto nivel aplicado (o no) por la ley secular, en lugar de algo inalienable como una cuestión de ley natural. Eso coloca a la fuente de los derechos en otros lugares, en el consenso social, el contractualismo legal o (si quieres ir por el agujero del conejo filosófico) como un fenómeno emergente del discurso racional en sí mismo.

Consenso social humano.

Sé que mucha gente tendrá una reacción instintiva y se lanzará a todo tipo de argumentos racionalizados, pero están equivocados.

Toda la vida, desde las bacterias hasta las ballenas, puede hacer lo que quiera o elija, ya sea que actúe por instinto o por elección voluntaria. Esto es cierto en todos los niveles de la vida.

No hay literalmente ninguna restricción sobre lo que un organismo puede hacer, basado en su naturaleza. Eso está dado.

Entonces, si esta libertad es tan evidente, ¿no es esa la fuente de nuestros “derechos naturales”?

En parte, pero el concepto de derechos es solo una convención social. Establece qué comportamientos estarán o no sujetos a revisión por parte de las autoridades sociales. En otras palabras, vivir en un grupo social requiere cierto grado de compromiso y la noción de “derechos” define aquellas cosas que no están sujetas al control grupal (al menos en principio).

Por lo tanto, la fuente de derechos solo puede ocurrir por consenso del grupo social.

Ciertamente, puede hacer lo que quiera, pero si el grupo define las consecuencias (y cuáles son) y contiene la definición de lo que se considera derechos.